Resultados

Reforma contra defraudación Fiscal, facturación falsa y contrabando

EL Decreto fue aprobado por el Congreso el 15 de octubre de 2019 y publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2019.

 

Esta reforma tiene impacto y efectos en 5 legislaciones federales diferentes:

 

Código Fiscal de la Federación (CFF).  

Art. 113 Bis.

  • Este nuevo artículo ahora tipifica las conductas delictivas de expedir, enajenar, comprar o adquirir, comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos simulados; así como permitir o publicar a través de cualquier medio, anuncios para adquirir o enajenar dichos comprobantes. (derogando la frac. III del art. 113 CFF).
  • Se modifica la penalidad (mínima 2 años y máxima a 9 años de prisión, antes era de 3 a 6 años).
  • Se podrá perseguir simultáneamente con las conductas previstas en el art. 400 Bis del Código Penal Federal (ORPI-Lavado de dinero-)
  • Se persigue por querella de la SHCP. (pero no se adicionó el art. 113 Bis a la frac I, del 92 CFF)

 

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO)

Art. 2. Las conductas que pueden ser sancionadas como miembros de la DO:

  • Contrabando y equiparables (Cualquier monto y tipo de mercancía). Arts. 102 y 105 del CFF.
  • Defraudación fiscal (108 CFF) y Defraudación Fiscal Equiparada (109, únicamente fracciones I y IV del CFF) cuando el monto defraudado sea mayor a $7,804,230.00.
  • Facturación de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (113 Bis del CFF) cuando las cifras de los comprobantes fiscales supere el monto de $7,804,230.00.

 

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

 

  • Prisión preventiva oficiosa (Art. 167), procederá en los siguientes delitos:

 

  • Contrabando (102 CFF) y su equiparable (únicamente 105 fracciones I y IV CFF) cuando la omisión de contribuciones o de las cuotas compensatorias excedan el monto de $1,243,590.00 o la suma de ambas excedan el monto de $1,865,370.00; o se trate de mercancías de tráfico prohibido y sean calificados.
  • Defraudación fiscal (108 CFF) y su equiparable (109 CFF) cuando exceda de $7,804,230.00 y sean calificados y,
  • Facturación de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (113-Bis CFF) cuando las cifras de los comprobantes fiscales superen el monto de $7,804,230.00.

 

  • En los delitos anteriores, no procederán:
  • Los Acuerdos reparatorios. Art. 187.
  • La suspensión condicional del proceso. Art. 192.
  • La aplicación de criterios de oportunidad, salvo que el imputado aporte información y coadyuve a la investigación, previa autorización de la SHCP.

 

Ley de Seguridad Nacional

 

Art. 5. Son amenazas a la seguridad nacional.

  • Los actos ilícitos en contra del Fisco Federal consistentes en Contrabando (102 CFF) y su equiparable (únicamente 105 fracciones I y IV CFF), Defraudación fiscal (CFF 108) y su equiparable (109 CFF) y la facturación de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (113 BIS CFF), son de los que refiere el art. 167 del CNPP.

 

Código Penal Federal.

Art. 11 Bis. Sanción penal para las personas jurídicas cuando intervengan en:

 

  • La expedición, enajenación, compra o adquisición, de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos simulados; así como permitir o publicar a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales. (113 Bis CFF)

 

Disposiciones Transitorias.

 

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2020.

 

  • Los Delitos previstos en los artículos 113 fracción III y 113 Bis del CFF, así como el 400 BIS del Código Penal Federal vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, se investigaran, juzgarán y sentenciaran conforme a dichos preceptos.
error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.