- Actualmente el numeral 1 del Anexo 2.4.1 sujeta a las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.99 a demostrar el cumplimiento con la NOM-008-SESH/SCFI-2010 en la importación.
- La NOM-008-SESH/SCFI-2010 perdió vigencia el 1 de abril de 2020.
NOTA: Si bien la Secretaria de Economía señala que la NOM-008-SESH/SCFI-2010 perdió vigencia el 1 de abril de 2020, ello no constituye en sí una declaratoria de cancelación de la Norma, sólo su no exigencia en el punto de entrada al país, cual indica la Secretaría de Economía. Para declaratoria de cancelación de la Norma, tendrá que mediar la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación acorde a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Criterio: Tratándose de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.99 NO será exigible en el punto de entrada al país el certificado de cumplimiento de la NOM-008-SESH/SCFI-2010.
Consulta mayor información en la Circular G-0221/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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