Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.
NOTA 1 : Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.
NOTA 2 : Las fracciones arancelaria señaladas que se identifiquen con la leyenda “NPA” o en los Apéndices I, II, o en los puntos Tercero, Sexto y Noveno del Acuerdo en cuestión, estarán libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.
Se encontrarán gravadas como marca la LIGIE en su artículo 1°, mercancías tales como: animales vivos, productos cárnicos, crustáceos, filetes y demás carne de pescado, pescado seco o en salmuera, hígados, huevas y lechas leche condensada, suero le leche en polvo, pastas lácteas para untar, manzanas, duraznos, café Veracruz, café Chiapas, yerba mate, arroz, embutidos, fructuosa químicamente pura, preparaciones a base de productos lácteos, papas, hongos, cerveza sin alcohol, tabaco sin desvenar, papel prensa en bobinas, tejidos de mezcilla, pantalones con peto y tirantes, puertas, ventanas y sus marcos.
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G-0341/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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