Actividad Aduanera

Tasa del IGI para mercancías originarias de Bolivia

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 ,mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020, quedando agrupadas de la siguiente forma para Bolivia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, se encontrarán gravadas como marca la LIGIE en su artículo 1°, sin reducción alguna, mercancías provenientes de Bolivia tales como: carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada en canales o medias canales, deshuesada, leche en polvo o en pastillas, mantequilla, arroz del Estado de Morelos, harina de amapola, raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas, aceite en bruto, aceite de oliva, grasas y aceites, animales, y sus fracciones, azúcar de caña, azúcar, jarabe de arce, preparaciones a base de productos lácteos, espárragos, brotes de bambú, frijoles, preparaciones homogeneizadas, jaleas destinadas a diabéticos, chabacanos, preparaciones a base de huevo, cerveza sin alcohol, semillas de algodón.

Se encontrarán exentas de arancel, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala, las mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, tales como: productos a base de cereales que fueron obtenido por inflado o tostado, preparaciones para alimentación infantil, así como hortalizas preparadas o conservadas.

Consulta el Decreto en la Circular G-0357/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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