Actividad Aduanera

Tasa de IGI para mercancia originaria de Israel

La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Diciembre de 2020 publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

La mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que no sean orginarias y que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, estará EXENTO de IGI, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

 

 

Consulta las fracciones arancelarias y sus aranceles correspondientes en la Circular G-0582/2020, en la base de datos de CAAAREM. 

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.