La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Diciembre de 2020 publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.
Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
La mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que no sean orginarias y que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, estará EXENTO de IGI, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
Consulta las fracciones arancelarias y sus aranceles correspondientes en la Circular G-0582/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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