Las importaciones provenientes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a mercancías clasificadas en las Secciones I, II, III y IV, productos de origen agropecuario y sus preparaciones tales como: animales vivos, carne y despojos comestibles, leche, productos de origen animal (yogurt, mantequilla, queso, huevo), papas, frutas, café, cereales, harinas, grasas y aceites, preparaciones alimenticias (cárnicos, azucares, cacao, harinas, leche, frutas, hortalizas), bebidas, cigarrillos, colas, caseínas por mencionar algunos, NO se encontraran con alguna desgravación arancelaria, por lo que deben sujetarse a la tasa prevista en la LIGIE.
Para el sector Textil y el sector calzado, las mercancías no originarias procedentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte clasificadas en las partidas 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04 se encontrarán exentas del pago del arancel.
Consulta la publicación completa en la Circular G-0212/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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