Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice que provengan de un Estado de la AELC, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*) en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo (EXENTO)
- La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**) en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Décimo del presente Acuerdo. (ARANCEL PREFERENCIAL)
- La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “CORR” en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Décimo primero del presente Acuerdo. (ARANCEL PREFERENCIAL)
- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL” en el Apéndice, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Consulta el Apéndice y demás fracciones arancelarias en la Circular G-0583/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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