Antecedentes
El pasado 27 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.
Comentarios
Derivado de dicha publicación, es necesario dar a conocer las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías, originarias de la República Oriental del Uruguay, a partir del 9 de julio de 2021. Dichas condiciones y adecuaciones, quedan de la siguiente manera: Se adiciona el artículo Décimo Primero, mediante el cual se da a conocer que la importación de carne de animales de la especie bovina ya sea fresca, refrigerada o congelada, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100 %.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0266/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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