Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y la República de Panamá, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.
La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y Panamá , comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan, identificadas con el código “NPA” en la columna “Nota” de los Apéndices I, II, estará libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.
Consulta las fraccciones arancelarias y el arancel correpondiente en la Circular G-0584/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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