La importación de mercancías estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Chile, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Consulta más detalles en la Circular G-0585/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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