Actividad Aduanera

Suspensión de plazos y términos legales procedimientos Aduana/LFPIORPI

El de mayo de 2020 se publicó la sexta modificación a Resolución Miscelánea Fiscal, la cual en el numeral 13.3., señala suspensión de términos y plazos legales del 4 al 29 de mayo, en los siguientes supuestos:

  • -Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad, siempre que no pueda realizarse por medios electrónicos, el plazo NO se suspende para la presentación de recurso de revocación a través de Buzón Tributario.
  • Se suspende el cómputo de plazos y términos legales para el desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera, en los que se encuentran procedimientos iniciados en reconocimiento, visitas domiciliarias de comercio exterior, verificaciones de mercancía en transporte y actas de retención de mercancía por lo que se recomienda realizar previo a la mercancía y verificar que se cumpla con la totalidad de requisitos legales para su importación y exportación, en virtud de que podran iniciarse procedimientos por parte de la Aduana pero no desahogarse ni concluirse hasta que se levante la suspensión que se comunique.
  • Se suspenderá el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos, refiere a verificación de mercancía en transporte y visitas domiciliarias.
  • NO se suspenden los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales del cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y normatividad aplicable, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión, siempre que no pueda realizarse por medios electrónicos el plazo NO suspende para presentación de aviso ni de informe de no actividades (informe en ceros), que se presenta a través de portal de prevención de lavado de dinero.
  • Se suspende inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización relacionada con la materia de prevención de lavado de dinero.

 

Las medidas señaladas atienden a las acciones extra ordinarias adoptadas para la prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19), entrando en vigor el día 5 de mayo de 2020.

 

 

Consulta más detalles en la Circular T-0066/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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