La SENER, y órganos desconcentrados de esta dependencia suspenden sus plazos y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas, a partir del día 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
Durante el citado periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la SENER, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico.
Consulta más información en la Circular G-0088/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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