Se reforma y adicionan los numerales Primero y Segundo del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, para quedar:
- Se suspenden los plazos y términos de los actos, y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables a cargo de la SENER y órganos desconcentrados de esta dependencia, respecto de los asuntos de su competencia, durante el periodo comprendido a partir del día de la publicación en el DOF del presente acuerdo al 30 de abril de 2020.
- Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los días comprendidos en el numeral anterior, en el entendido de que, si dentro del periodo referido, fenece algún plazo legal para esta Secretaría, éste se considerará prorrogado por el mismo número de días que comprenda dicho periodo.
Durante el periodo precisado, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía se entenderán realizadas hasta el 4 de mayo de 2020; salvo aquellas que a juicio de la Secretaría requieran una atención inmediata.
Consulta más información en la Circular G-0163/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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