La Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet “SNICE”, el Aviso por el que se comunica la suspensión de la emisión de Certificados de Origen para Exportaciones a Brasil al amparo del quinto protocolo al Apéndice II del AAP.CE 55 para las Normas de Origen, Artículo 5º, párrafo I, incisos c) y d).
- A partir del 26 de agosto de 2020 queda suspendida la expedición de certificados de origen para las autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio de Brasil, comprendidas en el literal d), del artículo 1° del Apéndice II bajo las normas de origen Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d), en tanto que los gobiernos de México y Brasil alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio respecto al alcance y aplicación del Artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II.
- Derivado del punto anterior, no se emitirán los certificados, para estos criterios, para las solicitudes ingresadas en la VUCEM a partir de las 21:00 horas del lunes 24 de agosto.
- Para evitar que se emitan certificados de origen que podrían ser rechazados, la DGFCCE dejará de autorizar Registros de Productos Elegibles (RPE) para autopartes destinadas a Brasil, y quedarán suspendidos los que han sido autorizados hasta la fecha.
- Será posible utilizar las normas de origen establecidas en el Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d) para autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio mexicano al amparo del AAP.CE Nº 55, bajo las normas de origen Artículo 5°, párrafo I, incisos c) y d).
- Si las autopartes a exportar cumplen con un Índice de Contenido Regional de al menos 40%, podrán seguir tramitando sus RPE y solicitando sus certificados de origen bajo el procedimiento habitual bajo la norma Quinto Protocolo Adicional, Artículo 4°.
Consulta el oficio en la Circular G-0346/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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