Con la modificación que tuvo el Anexo 10 “Sectores específicos” derivada de la publicación en el DOF de fecha 22/12/2020 de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, con la integración de los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Apartado A) y Padrón de Exportadores Sectorial (Apartado B) del Anexo en comento, se precisa lo siguiente con respecto a lo que procede en las siguientes problemáticas en la validación de los pedimentos:
- En aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar, no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:
Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:
- El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10.
- En los siguientes casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la tabla que se detalla en el boletín en comento.
Consulta la información completa en la Circular G-0034/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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