Se reforman las siguientes reglas:
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (2.6.1.4.)
Se modifica la fracción VI para establecer que ahora solo de deberá dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (2.7.1.35.)
Se modifica la fracción II para establecer que la cancelación de CFDI sin aceptación de receptor puede ser por concepto de nómina.
Características de seguridad de los marbetes y precintos (5.2.6)
Se modifica en inciso j) de la fracción II para establecer que el código QR podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
Se incorpora la siguiente regla:
“Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el citado ordenamiento, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del trámite relativo a la revisión previa a que se refiere el párrafo anterior, suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.”
Solicitud de códigos de seguridad para impresión(5.2.30.)
Se incorpora un quinto párrafo el cual establece que: “Los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de tramite 43/IEPS contenida en el Anexo 1-A”.
Consulta la publicación completa en la Circular G-0103/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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