La SHCP publicó la 2da Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020 y sus anexos, de la cual detallamos lo más relevante:
- Número de acuse de valor
Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020, será la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, la que se transmitirá a través de la VUCEM, al Acuse de Valor.
- Decrementables
Se reforma el Modelo M1.1 “Pedimento”, para incluir el campo de “valor decrementables”, y al Instructivo para el llenado del Pedimento se agregan los campos: TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGURO DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES.
- Identificadores
“DH” Datos de importación de hidrocarburos; identificará el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.
“EN” No aplicación de la Norma Oficial Mexicana; modificación al supuesto de aplicación de mercancía que no esta sujeta al cumplimiento de NOM, conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE, y se elimina del complemento 1, la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1.
“PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado; se ajusta la especificación del supuesto de aplicación de la fracción II del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.
“PB” Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular; ajusta la especificación del supuesto de aplicación para la fracción III del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.
- RRNA’s
Se modifica la clave “C6” para adicionar la referencia al aviso automático de exportación, y la clave “NM” para precisar que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Anexo 2.4.1, deberá declararse el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada, de que se trate.
- Depósito Fiscal
La mercancía de la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), NO podrá ser objeto de éste régimen.
¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?
- El 27 de octubre de 2020, que corresponde al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Las modificaciones relacionadas con los “decrementables” entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF, de la presente Resolución.
Consulta las modificaciones completas en la Circular G-0425/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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