Actividad Aduanera

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26

La SHCP publicó la 2da Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020 y sus anexos, de la cual detallamos lo más relevante:

  1. Número de acuse de valor

Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020, será la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, la que se transmitirá a través de la VUCEM, al Acuse de Valor.

 

  1. Decrementables

Se reforma el Modelo M1.1 “Pedimento”, para incluir el campo de “valor decrementables”, y al Instructivo para el llenado del Pedimento se agregan los campos: TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGURO DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES.

 

  1. Identificadores

“DH” Datos de importación de hidrocarburos; identificará el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.

“EN” No aplicación de la Norma Oficial Mexicana; modificación al supuesto de aplicación de mercancía que no esta sujeta al cumplimiento de NOM, conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE, y se elimina del complemento 1, la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1.

“PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado; se ajusta la especificación del supuesto de aplicación de la fracción II del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.

“PB” Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular; ajusta la especificación del supuesto de aplicación para la fracción III del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.

 

  1. RRNA’s

Se modifica la clave “C6” para adicionar la referencia al aviso automático de exportación, y la clave “NM” para precisar que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Anexo 2.4.1, deberá declararse el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada, de que se trate.

 

  1. Depósito Fiscal

La mercancía de la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), NO podrá ser objeto de éste régimen.

 

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?

  1. El 27 de octubre de 2020, que corresponde al día siguiente de su publicación en el DOF.
  2. Las modificaciones relacionadas con los “decrementables” entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF, de la presente Resolución.

 

Consulta las modificaciones completas en la Circular G-0425/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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