La Secretaría de Salud publicó en el DOF ciertas medidas que deberán implementarse para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica el COVID 19.
Medidas preventivas:
- Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos o lugares concurridos.
- Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, privado y social que involucren concentración física, hasta el 19 de abril de 2020.
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás organizaciones públicas y privadas deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales.
Para más detalles consulta la Circular G-0087/2020 en la base de datos de CAAAREM.
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