Cambios
Prohibiciones (Artículo 157)
Se aclara, que se prohíbe la introducción o el transporte por el país de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano (anteriormente se hacia referencia al “hombre).
Vacunación de animales (Artículo 409)
Se precisa que las autoridades sanitarias podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano (previamente, se mencionaba al “hombre”).
Sanciones (Artículo 463)
Respecto a este artículo (el cual dispone, que quien introduzca al país, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización),se modifica la referencia que hacia mención al “hombre”, para señalar ahora “al ser humano”.
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