Cambios más significativos:
Artículo 40 “Cuota a pagar por el trámite, inscripción, concesión o autorización que se señala” (LFD).
- Se reforma el inciso f) del citado artículo donde se elimina la referencia a apoderado aduanal y da paso a la figura de representante legal.
- Se adicionan los incisos r),s) y t) al citado artículo.
Artículo 51 “Cuota a pagar por el examen de Agente Aduanal y de mandatario y por la patente de Agente Aduanal” (LFD).
- Se reforma el primer párrafo del citado artículo, para eliminar la referencia a apoderado aduanal y dar paso a la figura de representante legal. Así mismo se modifica la fracción I)
- Se adicionan las fracciones V y VI.
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