La Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades y órganos administrativos desconcentrados.
Reanudación de actividades (Artículo Primero)
A partir del 1 de septiembre de 2020, se reanudan los plazos y términos legales de los trámites, procedimientos y cualquier actividad que sea competencia de la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Prórroga y Prevención de Autorizaciones (Artículo Segundo)
Para efectos de las solicitudes de prórroga de las autorizaciones (artículo 368 de la Ley General de Salud), que debieron tramitarse dentro de los días señalados como inhábiles, se entenderá extendida la vigencia de la autorización por 180 días naturales a partir de su vencimiento, sin necesidad de que la COFEPRIS emita documento alguno para tal efecto.
Las prevenciones realizadas por la COFEPRIS respecto a las solicitudes de las autorizaciones, cuyo plazo de tramitación estuviere dentro de los días inhábiles señalados, se extenderá por un periodo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
Consulta los detalles sobre la atención de trámites en la Circular G-0353/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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