Se prorroga la exigencia del CFDI con complemento carta de porte
Dentro de lo más relevante a comentar se encuentra lo establecido en la fracción II del artículo primero transitorio, el cual dispone que respecto a la obligación de anexar a las remesas del pedimento consolidado o transmitir según el caso, el folio del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10., y 2.7.7.11. de la RMF, conforme a la fracción II del artículo primero de las RGCE para 2022, será exigible hasta el 31 de marzo del 2022 para las siguientes operaciones:
- Operaciones con pedimento consolidado conforme a la regla 3.1.32
- Operaciones que se modulen a través de medios electrónicos (DODA o PITA), conforme a la regla 3.1.33
Cabe señalar que en estas reglas ya no se cita a la regla 2.7.1.9 de la RMF y se señalan las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10., y 2.7.7.11, por lo que consideramos que la RMF se actualizará para contemplar lo relativo al CFDI con complemento carta de porte en las citadas reglas.
Consulta la Resolución en la Circular G-0502/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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