Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías (Regla 1.10.)
Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías (Regla 2.7.1.22.)
Esta regla prevé que para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros (Regla 2.7.1.46.)
Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos o, en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.
Consulta toda la información en la Circular G-0572/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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