Fracción arancelaria | 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
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País de origen | China, independientemente del país de procedencia .
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Tipo de Resolución | Resolución final de la investigación antidumping.
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Resolución de la autoridad |
Se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de bobinas de papel aluminio, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo. El monto de la cuota compensatoria se calcularácomo la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberárebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente: · 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star; · 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y · 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras.
El foil de aluminio prelubricado y el producto denominado fin stock no son producto objeto de investigación, en consecuencia, no están sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva.
Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. |
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