Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
Notas:
Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.
2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (PITA) . 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado.
3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (DODA).
4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
Consulta la Resolución en la Circular G-0378/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.