Respecto a la importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, el retorno de los mismos y la transferencia dentro de territorio nacional, los cuales se deberá tramitar en el Portal del SAT, a través de la Ventanilla Digital , podrán optar por realizarlo mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30/06/2020.
Al respecto se dispone que opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021.
Importante: la tramitación de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital, a que se refiere la citada regla, entraría en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución es decir el 22/03/2021. No obstante con lo dispuesto en la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, el trámite se podrá realizar con el formato del Anexo 1 del 23/03/2021 al 10/05/2021.
Consulta el documento completo en la Circular G-0116/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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