REGLAS
Introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.
CLAVES DE PEDIMENTO C1 Y P1
Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.
IDENTIFICADORES
A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).
B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).
C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
DESTINOS DE MERCANCÍA
Se adiciona la Clave 11 correspondiente a la región fronteriza de Chetumal.
Consulta la Circular G-0039/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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