Lo mas relevante de la publicación:
- Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la obligación referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, sera obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.
Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
- 7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
- 7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
Consulta la Resolución Anticipada en la Circular G-0447/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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