- Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) (Regla 3.7.20.)
Se adiciona un párrafo, para establecer que los infractores de mercancías retenidas en términos del artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera, podrán optar por que la retención de las mismas, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA (adición) del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
Consulta la Resolución en la Circular T-0015/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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