Reglas:
- Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1) (Regla 1.2.1. )
Se modifica la presente regla para adiciona el formato “Formulario Postal”, mismo que deberá ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución
- Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones (Regla 1.6.1. )
Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”
NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución.
- Obligaciones de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5. )
Se modifica para indicar que para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (antes mencionaba que solo se podía hasta en dos ocasiones).
Anexos
- Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior para 2020”
Se deroga El formato “Declaraciones” de la Boleta aduanal (D1.) a la cual hacía referencia el artículo 82 1er. párrafo de la Ley Aduanera y las RGCE 1.6.1. “Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones”; 3.7.2. “Despacho de mercancías por vía postal”
Se incorpora El formato “Declaraciones” del Formulario Postal (D10.).
Consulta la publicación completa en la Circular G-0435/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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