Actividad Aduanera

Resolución Anticipada: 3ra Versión de la Novena RM a las RGCE para 2020

Reglas:

  • Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1) (Regla 1.2.1. )

Se modifica la presente regla para adiciona el formato “Formulario Postal”, mismo que deberá ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución

 

  • Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones (Regla 1.6.1. )

Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”

NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución.

 

  • Obligaciones de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5. )

Se modifica para indicar que para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (antes mencionaba que solo se podía hasta en dos ocasiones).

 

Anexos

  • Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior para 2020”

Se deroga El formato “Declaraciones” de la Boleta aduanal (D1.) a la cual hacía referencia el artículo 82 1er. párrafo de la Ley Aduanera y las RGCE 1.6.1. “Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones”; 3.7.2. “Despacho de mercancías por vía postal”

Se incorpora El formato “Declaraciones” del Formulario Postal (D10.).

 

Consulta la publicación completa en la Circular G-0435/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.