Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1. )
Se modifica la presente regla dentro de sus requisitos que deben cumplir para quedar de la siguiente manera: En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) (hidrocarburos y productos petrolíferos)a que se refiere la citada regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
Consulta el documento en la Circular G-0489/2021, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.