Reglas:
- Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.8.)
- Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.9.)
- Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.10.)
- Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.11.)
En estas Reglas se modifica la referencia del Decreto correspondiente.
Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.8.)
Los cambios a la Regla son:
Se aclara que la documentación con la que acredite que, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar.
Se adiciona que el interesado deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Adición Regla 1.3.12.)
El interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá de cumplir con los requisitos correspondientes.
Consulta la Resolución completa en la Circular G-0014/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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