Capítulo 1.3 De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía
Se reforma la regla 1.3.1 para hacer mención que los trámites deberán realizarse conforme a la modalidad establecida.
Se adicionan un cuarto y quinto párrafo referentes a que la SE contara con personal el cual previo a la presentación de la solicitud que corresponda, verificará la documentación y orientará a los usuarios que acudan a realizar trámites en materia de comercio exterior, respecto del cumplimiento de requisitos y anexos (Regla 1.3.1)
Respecto a la regla 1.3.2 se elimina la referencia que se hacía con anterioridad a los destinos medios de identificación para efecto de realizar trámites en materia de comercio exterior. La citada regla ahora establece que los usuarios que realicen trámites o solicitudes deberán de contar con un RFC con estatus activo.
Se reforma la regla 1.3.4 la cual establece que los trámites que se realicen ante la DGFCCE u Oficinas de Representación, distintos a los que se sustancien a través de la Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de los correos electrónicos que se señalen en el Anexo 1.3.3
Respecto a la regla 1.3.5, se reforma la regla la cual establece los requisitos que deberán contener los escritos libres dirigidos a la DGFCCE o ante las oficinas de representación.
Se incorpora la regla 1.3.7 la cual establece el procedimiento a seguir cuando una solicitud no cumpla con los requisitos o contenga los datos requeridos
Se incorpora la regla 1.3.8, sin embargo, anteriormente este texto estaba comprendido en la regla 1.3.4
Se incorpora la regla 1.3.9, sin embargo, anteriormente este texto estaba comprendido en la regla 1.3.5, se adicionan un segundo y tercer párrafo referente a que los servidores públicos podrán realizar visitas de inspección, etc.
Consulta la publicación completa en la Circular G-0168/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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