El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su pagina de internet con fecha del 16/07/2021, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF,y su contenido surtirá efectos en la fecha en la que fue publicada en la pagina del SAT, en términos de lo dispuesto en la regla 1.1.2.
- Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3. )
Se modifica la presente regla para indicar que respecto a la suspensión del padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.
- Reincorporación en los Padrones (Regla 1.3.4. )
Se modifica esta regla para agregar la referencia “o en el sector o sectores específicos que corresponda”, y con esto se indica que la reincorporación puede ser en el Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda.
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