La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020.
Se derogan las siguientes reglas:
- Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud (3.3.13.)
- Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud (3.3.14.)
Glosario
En la fracción II “Acrónimos” se adiciona el numeral 62 BIS “SOIA”
Manifestación de valor (1.5.1.)
Se elimina el beneficio a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS para no transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a través de Ventanilla Digital.
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado (2.4.2.)
En la fracción I “Importación” y fracción III “Transito Internacional” para el caso de la obligación de rectificar cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se establecen porcentajes específicos para cierta mercancía (antes mencionaba en más de un 2% de manera general).
Transferencia de información para el cruce fronterizo (3.1.7.)
Se hace un cambio de redacción en el cual le quitan la referencia “Formato” a la “Relación de documentos”
Pedimento Parte II (3.1.21.)
Se hace un cambio de redacción en el cual le quitan la referencia “Formato” a la “Relación de documentos”
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales (3.7.18.)
Se modifica la fracción III para precisar que, para que no proceda el PAMA y se levante la infracción respectiva en el caso de que el documento aduanero no tenga el recibo de pago de contribuciones, teniendo como condicionante es que se hubiera pagado las contribuciones correspondientes.
Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos (7.1.11)
Se adiciona esta regla para disponer que cuando la autoridad competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcionen información, documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con dicho requerimiento hasta por un término de 10 días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA del Anexo 1-A.
Consulta las modificaciones completas en la Circular T-0101/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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