La SHCP publicó la resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativa a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLC entre México y Panamá.
Lo mas relevante:
Regla 11 (Obligaciones del importador que solicite trato arancelario preferencial).
Se modifica la fracción II para indicar que se debe transmitir y presentar copia del certificado de origen válido en documento electrónico o digital.
Regla 12 (Rechazo del certificado de origen)
Se agrega un segundo párrafo para precisar que la diferencia entre la clasificación arancelaria señalada en el certificado de origen válido y la declarada en el pedimento, NO constituirá un error de formal.
Regla 14 (Aplicación de preferencia arancelaria de una mercancía que ya fue importada)
Se modifica para precisar el procedimiento que debe seguir el importador para obtener preferencia arancelaria por una mercancía que ya fue importada, indicando lo siguiente:
- Rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente.
- Dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de importación,
- La mercancía debió haber calificado para trato preferencial cuando se importó.
- Cumplir con el procedimiento previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Asimismo, se adicionaron y modificaron otras reglas relativas a las resoluciones anticipadas.
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