Objetivo
Regular el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) , para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se abroga el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria publicado el 21 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. (Segundo transitorio)
Anteriormente participaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad reguladora del citado reglamento.
Consulta el Aviso en la Circular G-0269/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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