Definiciones (Artículo 2)
Se adicionan entre otras, las siguientes: Preenvasado o envasado: A la colocación de productos en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, que permita que la cantidad de producto contenido en él no pueda ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente (fracción VIII Bis 2).;
Sistema de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual advierte de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo, conforme a la norma correspondiente (XI Bis 1).
Información precautoria
Aquellos productos en los que, conforme a las normas correspondientes, sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, deberán advertir su presencia en la etiqueta, a través de las leyendas precautorias necesarias.
Información Sanitaria (Artículo 25)
Entre las modificaciones a este artículo, se establece que se considera como información sanitaria general la relacionada con el etiquetado nutrimental.
Consulta el Decreto en la Circular G-0376/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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