Actividad Aduanera

Regla 2.4.8 de las Reglas de la SE

Se informa que, la referencia que se hace en el segundo parrafo de la regla antes citada, respecto a la fracción XIV (NOM-187-SSA1/SCFI-2002), debe ser a la fracción XIII (NOM189-SSA1/SCFI-2018) del Anexo 2.4.1. de las Reglas de la SE.

Atendiendo lo anterior la regla 2.4.8. debe de quedar de la siguiente forma:

Regla con aclaración

2.4.8. Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario. Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

Consulta el oficio en la Circular G-0191/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.