Se informa que, la referencia que se hace en el segundo parrafo de la regla antes citada, respecto a la fracción XIV (NOM-187-SSA1/SCFI-2002), debe ser a la fracción XIII (NOM189-SSA1/SCFI-2018) del Anexo 2.4.1. de las Reglas de la SE.
Atendiendo lo anterior la regla 2.4.8. debe de quedar de la siguiente forma:
Regla con aclaración
2.4.8. Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario. Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:
Consulta el oficio en la Circular G-0191/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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