Con la finalidad de reducir requisitos y facilitar el trámite de RPE para la obtención de certificados de origen ALADI en VUCEM para los: AAP.CE Nº 6 México- Argentina, AAP.CE Nº 51 México-Cuba, AAP.CE Nº 53 México- Brasil, AAP.CE Nº 55 México-MERCOSUR y R.PAR Nº 4.
A partir del lunes 19/04/2021 ya no se requerirá capturar la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la NALADI y cada una de las versiones de la NALADISA, únicamente deberá declararse la NALADI o NALADISA que corresponde a la nomenclatura en la que fue negociado el Acuerdo para el que se realice la solicitud de RPE.
Es importante tomar en consideración lo siguiente:
- Si un Acuerdo está negociado en dos nomenclaturas, deberás proporcionar ambas.
- Si solicitas tu RPE para más de un Acuerdo a la vez, deberás proporcionar las fracciones conforme a la nomenclatura aplicable a cada Acuerdo para el que requieres tu registro.
Consulta más información en la Circular G-0144/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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