Referente a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22, publicada en el DOF el 5 de marzo de 2021, específicamente al apéndice 8 del anexo 22, en el cual se adicionó el identificador “IF”:
Clave | Nivel | Supuestos de aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
IF- REGISTRO
ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL |
G | Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
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Número de
registro ante la Secretaría de Economía. |
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
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No asentar datos. (Vacío).
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Dicho identificador deberá declararse en el registro 507, campo 4, conforme a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. En el complemento 1 se deberán declarar únicamente los últimos ocho caracteres del registro proporcionado por la SE.
Consulta la información en la Circular G-0331/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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