Actividad Aduanera

Registro de empresas ubicadas en la Región Fronteriza de Chetumal

Referente a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22, publicada en el DOF el 5 de marzo de 2021, específicamente al apéndice 8 del anexo 22, en el cual se adicionó el identificador “IF”:

Clave Nivel Supuestos de aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
IF- REGISTRO

ANTE LA

SECRETARÍA

DE ECONOMÍA

DE EMPRESAS

UBICADAS EN

LA REGIÓN

FRONTERIZA

DE CHETUMAL

G Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.

 

Número de

registro ante la

Secretaría de

Economía.

Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.

 

No asentar datos. (Vacío).

 

Dicho identificador deberá declararse en el registro 507, campo 4, conforme a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. En el complemento 1 se deberán declarar únicamente los últimos ocho caracteres del registro proporcionado por la SE.

 

 

Consulta la información en la Circular G-0331/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.