En atención a las inquietudes manifiestas de algunos agentes aduanales y con el objetivo de facilitar el cálculo y aplicación del estímulo fiscal del IEPS en las operaciones de importación con pedimentos consolidados, de las mercancías correspondientes al inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), se dan a conocer las generalidades siguientes:
- Acorde a la fracción I del artículo 12 de la LIEPS, en la importación de bienes, el IEPS se causa en el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
- La presentación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá realizada una vez que los pedimentos (consolidados) hayan sido validados por el SAAI y pagados, tal como lo establece el último párrafo de la regla 3.1.32. de las RGCE vigentes.
- En el apartado de “gravámenes” del Manual Técnico SAAI M3 que corresponde al IEPS encontramos, en los mismos términos que la fracción I del artículo 12 de la LIEPS, la especificación del criterio para la causación del IEPS: “Al momento en que se efectúe el Pago del pedimento definitivo”.
- Para efecto de la declaración del complemento 3 del identificador B2, el complemento es claro en requerir expresamente la aplicación de la cuota que señale el artículo 2 fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS, por lo que para el llenado de ese complemento, no debe de considerarse la adición de estímulo fiscal alguno.
- El estímulo fiscal para la importación de las mercancías correspondientes al inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS consiste en un porcentaje (%) de descuento a las cuotas del IEPS establecidas en los incisos en comento, para obtener una cuota disminuida. Para la aplicación de ese estímulo debe de tomarse en cuenta la publicación periódica del “ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica”, cuyo periodo (cuota) resulte aplicable acorde a la fecha de pago del pedimento consolidado.
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