Actividad Aduanera

Recordatorio: Entrada en vigor de algunas fracciones del Acuerdo de la Secretaría de Salud

Para las fracciones arancelarias 1211.30.02, 1211.40.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.99, 2915.60.99, 2918.19.99, 2921.11.99, 2924.11.01, 2930.80.99, 2932.19.99, 2933.19.99, 3001.20.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.10, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3006.92.01, 3301.90.01, 3926.90.99, 9021.90.99 y 9619.00.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021 cuando: 

1. Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o 

2. No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo. 

Para las mercancías que hayan sido adicionadas en las fracciones arancelarias 2921.49.99, 2922.29.99, 2922.39.99, 2922.50.99, 2924.29.99, 2932.99.99, 2933.39.99, 2933.59.99, 2933.79.05, 2933.99.99, 2934.99.99, 2939.79.99, 2939.80.99, 3001.90.99, 3002.90.99, 3004.90.99, 3005.90.99, 4014.90.99, 4015.19.99, 9022.14.02 y 9022.21.02, el presente Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.

 

Consulta la Circular G-0031/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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