Actividad Aduanera

Recordatorio: Entrada en vigor de algunas fracciones del Acuerdo de la SADER

De conformidad con lo señalado en el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café: 

Se dispuso que para las fracciones arancelarias 0805.40.01, 1212.99.99, 1903.00.01, 2833.21.01, 3002.14.01, 3003.20.99, 3004.10.99, 3004.20.99, 3004.50.99, 3004.90.99, 3923.29.03, 3926.90.99, 4421.99.99, 8434.10.01, 8436.80.04, 9018.12.01, 9018.31.01, 9018.31.99, 9018.90.99, 9022.14.02, 9507.90.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021 cuando: 

1. Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o 

2. No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo. 

También se señaló que para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0103.91.99, 0103.92.99, 0302.59.99, 0302.79.99, 0302.89.99, 0302.99.99, 0303.69.99, 0303.89.99, 0303.99.99, 0304.39.99, 0304.47.01, 0304.49.99, 0304.59.99, 0304.69.99, 0304.79.99, 0304.88.01, 0304.89.99, 0305.39.99, 0305.79.99, 0604.90.99, 0712.20.01, 0713.10.99, 0801.19.99, 0802.42.01, 0802.52.01, 0802.62.01, 0805.10.01, 0805.40.01, 0901.21.01, 0901.22.01, 1203.00.01, 2530.90.99, 2935.90.99, 2937.22.99, 3004.90.99, 3101.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.

 

 

Consulta la Circular T-0005/2021, en la base de datos de CAAAREM. 

 

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