Respecto a la entrada en vigor de Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero y la exigencia de que a partir del 4 de septiembre se hará en las Aduanas del país, se emiten las siguientes recomendaciones:
- La RRNA permiso automático previo, deberá de cumplirse en las exportaciones en las que resulte aplicable, en los términos establecidos en el artículo 56 , fracción II de la Ley Aduanera, esto es, a la fecha de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
- En el caso particular de exportación, recordemos que por fecha de presentación de mercancías ante las autoridades aduaneras, se entenderá que se realiza cuando se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo (RGCE 3.1.27 ).
- Tratándose de operaciones de exportación que se realicen en los términos del último párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera (pago anticipado), la RRNA aplicable será la que rija a la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la Aduana y se active el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) dentro de los 3 días siguientes a aquel pago, en caso contrario, deberá de cumplirse en los términos de la fracción II del artículo 56 de la Ley Aduanera.
- En el caso de ferrocarriles, tratándose de operaciones de exportación que se realicen en los términos del último párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera (pago anticipado), la RRNA aplicable será la que rija a la fecha de de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la Aduana y se active el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) dentro de los 20 días siguientes a aquel pago, en caso contrario, deberá de cumplirse en los términos de la fracción II del artículo 56 de la Ley Aduanera.
- Solicitar con la anticipación debida el permiso automático previo las exportaciones, pues su trámite tarda 5 días. Los formatos de solicitud ya fueron publicados por la Secretaría de Economía en el micrositio del SNICE.
Consulta más información en la Circular G-0352/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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