Derivado de la entrada en vigor del T-MEC han surgido dudas e inquietudes respecto a las operaciones de comercio exterior que se realizan de manera cotidiana, en tanto la autoridad nos emita su pronunciamiento oficial, las áreas normativas de CAAAREM, en base al análisis realizado, han determinado las siguientes recomendaciones en el caso de operaciones con pedimentos consolidados:
Pedimento Mensual:
Para efectos de la regla 4.3.21, los pedimentos de transferencia consolidados mensuales, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante el mes inmediato anterior, se dispone que deberán ser cerrados dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, sobre el particular y en tanto no exista un criterio de la autoridad, la recomendación es realizar el cierre previo a la entrada en vigor del T-MEC, es decir antes del 01 de julio 2020.
Pedimento Semanal:
Conforme a la regla 3.1.32, se dispone que para efectos del cierre se deberán presentar en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes indicando los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.19., y 3.1.31, en este sentido para las operaciones realizadas entre el 22 y el 28 de junio, la recomendación es realizar el cierre, los días 29 o 30 de junio.
Consulta más información en la Circular G-0259/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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