Actividad Aduanera

Recomendaciones : importación de cosméticos

Derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, mediante el cual no se permiten la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos cuando:

  1. En su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales;
  2. Contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Por lo anterior, en caso de realizar operaciones de comercio exterior y despacho aduanero de productos cosméticos:

  • Se recomienda que, en tanto se publiquen las disposiciones jurídicas pendientes para la aplicación del presente Decreto, los importadores de productos cosméticos (cremas, bálsamos, aceites, preparaciones de belleza, perfumería, de tocador o de cosmética, maquillaje y para el cuidado de la piel, champúes y acondicionadores capilares) lleven a cabo una evaluación puntual y exhaustiva de los productos que importen regularmente respecto a su formulación e ingredientes, a efecto de descartar ubicarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 271 Bis de la Ley General de Salud.
  • Se recomienda que el importador obtenga del fabricante del producto (directamente o a través del proveedor), escrito en el que manifieste y conste que la mercancía a importar no se encuentra en el supuesto de que en su formulación medien o hayan mediado pruebas en animales y contengan ingredientes o combinaciones que hayan sido objeto de pruebas en animales, de lo contrario no se podrá efectuar el despacho aduanero de importación ni comercializarse de acuerdo a lo previsto en el Decreto publicado. manifestación se digitalizará y formará parte de la documentación soporte de la operación de comercio exterior.
  • Se lleve a cabo el examen previo de las mercancías a fin de verificar que no ostentan en envases primarios o secundarios leyendas en las que mencione que los cosméticos (producto final) o alguno de sus ingredientes fueron probados en animales.

 

Consulta las recomendaciones completas en la Circular T-0113/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.