Actividad Aduanera

Quinto Protocolo Adicional del ACE No. 51 celebrado entre México y Cuba

Se introduce un segundo párrafo a los requisitos para el llenado Campo No. 7 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN”, con las precisiones siguientes:

  1.  La firma del funcionario de la entidad Certificadora podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora.
  1.   El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.

Criterios

  1. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia (Art.3).
  1. B. La “firma facsímil o impresa por medios electrónicos” se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible (Art.2).

 

Consulta toda la información en la Circular G-0040/2021, en la base de datos de CAAAREM 

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.