Se introduce un segundo párrafo a los requisitos para el llenado Campo No. 7 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN”, con las precisiones siguientes:
- La firma del funcionario de la entidad Certificadora podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora.
- El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.
Criterios
- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia (Art.3).
- B. La “firma facsímil o impresa por medios electrónicos” se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible (Art.2).
Consulta toda la información en la Circular G-0040/2021, en la base de datos de CAAAREM
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