Se prorrogan las Dispensas temporales, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.
- Las prórrogas son aplicables para las Dispensas Temporales que fueron adoptadas en la Decisión 106, de fecha 18 de mayo 2021.
- Dichas prórrogas abarcarán del 29 de julio de 2022 al 28 julio de 2023, las cuales aplicarán a ciertos bienes textiles mencionados a continuación:
Prórroga 1, adoptada en el Numeral 2 Decisión 106, para la elaboración de bienes textiles tales como:
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas
- Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales
- Bañadores para hombres, niños mujeres o niñas de fibras sintéticas o artificiales · Bragas bombachas, calzones, incluso las que no llegan a la cintura de fibras sintéticas o artificiales
Prórroga 2, adoptada en el Numeral 3 Decisión 106, para Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres, clasificados en la SubPartida 5407.10
Prórroga 3, adoptada en el Numeral 4 Decisión 106, para para la elaboración de bienes textiles tales como:
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas
- Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales.
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G-0283/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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