Se publicó la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.
Producto: Tubería de acero sin costura
Fracciones arancelarias: 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99. de la TIGIE, o por cualquier otra
País de origen: Japón, independientemente del país de procedencia.
Resolución:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
- Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria de 99% por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2020.
- Los importadores no estarán obligados al pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón.
Consulta la Resolución en la Circular G-0477/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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